Aclaraciones Decreto 14/2020

2020-01-08 12:27:09- UISF

Aclaraciones Decreto 14/2020

Aclaración del DECRETO 14/2020

A) Se abona $ 3.000.- a fines de enero (o primeros días de febrero).

B) Se abona $ 4.000.- a fines de febrero (o primeros días de marzo).

C) Si trabaja “jornada reducida” (medio día), se paga en forma proporcional a la jornada legal. A los $ 3.000.- que se abonan en enero 2020, a los $ 4.000.- que se abonan en febrero 2020, a los $ 4.000.- que se abonan en marzo 2020 y así sucesivamente,

¿se tiene en cuenta para el cálculo del adicional de cada convenio colectivo?

NO, no se tiene en cuenta para el cálculo del “presentismo”, “antigüedad”, etc.

¿Se abona, a fines de marzo (o primeros días de abril), los $ 4.000.-?

SI, se abonará mensualmente, hasta que cada convenio colectivo de trabajo (cada gremio) firme un incremento salarial para el año 2020. Es decir, si el gremio firma un acuerdo salarial en mayo 2020 (por ejemplo), hasta mayo se abonan los $ 4.000. -Este incremento, será absorbido por los acuerdos salariales que se homologuen este año 2020. En el recibo de sueldo, se insertará la leyenda: “Incremento Solidario”, según el decreto, en su art 2º, inciso c); sugerimos insertar la leyenda “Incremento Solidario – Decreto Nº 14-2020”, en un rubro independiente.

¿Esto es un bono?

NO; no es un bono; es un incremento salarial extraordinario, a cuenta de la negociación colectiva / paritarias del presente año 2020.

¿En el recibo de sueldo del trabajador, ¿se le retiene %? 

SI, se le retiene y los aportes sindicales obligatorios; es decir, en enero, los trabajadores cobran $ 3.000.- menos el %; en febrero cobran $ 4.000.- menos el %.

¿Qué ocurre si en marzo 2020 se firma un acuerdo salarial (paritarias), que absorbe los $ 4.000.-?

Se deja de abonar los $ 4.000.- de este decreto, se “incorpora” al sueldo básico, y se incorpora a los adicionales (presentismo, antigüedad, etc.) 

Si un trabajador está “fuera del convenio colectivo de trabajo”, ¿lo cobra?

SI, lo cobra, porque el decreto (art 1º) habla de “trabajadores del sector privado”; no habla de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo. 

Si un gremio acordó en el año 2019, un incremento salarial en varios tramos mensuales, que incluye aumentos en enero 2020, en febrero 2020, ¿estos aumentos “absorben” este aumento de $ 3.000.- / $ 4.000.-?

NO, no los absorbe, porque estos aumentos son del año 2019 y los $ 3.000.- / $ 4.000.- son “a cuenta de las paritarias del año 2020”. 

Otras consideraciones:

-Se toma como base de cálculo para indemnizaciones, horas extras, feriados, aguinaldos y vacaciones. Si ya se abonaron las vacaciones por anticipado correspondientes al mes de enero 2020 deberá reajustarse el importe pagado por este concepto.

-Lo cobran también las trabajadoras con licencia por maternidad, debe incluirse en la retribución informada en el F 931.

-A las Pymes con certificado vigente se las exime de abonar las contribuciones al SIPA durante los tres primeros meses, enero, febrero y marzo/2020. El resto de las contribuciones y los aportes deben liquidarse.

 

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